Decreto 3075 de 1997
De obligatorio cumplimiento en todas las plantas donde se fabrique, procese, envase, almacene y expenda alimentos.
Artículo 29. El Plan de Saneamiento debe estar escrito y a disposición de la autoridad sanitaria competente e incluirá como mínimo los siguientes programas: Programa de Limpieza y desinfección, Programa de Desechos Sólidos y Programa de Control de Plagas.
Las plagas entendidas como artrópodos y roedores deberán ser objeto de un programa de control específico, el cual debe involucrar un concepto de control integral, esto apelando a la aplicación armónica de las diferentes medidas de control conocidas, con especial énfasis en las radicales y de orden preventivo.
Decreto 1500 de 2007
Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.
Artículo 26. Sistema de aseguramiento de la inocuidad
Control integrado de plagas: Toda planta de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos deberá establecer e implementar un programa permanente para prevenir el refugio y la cría de plagas, con enfoque de control integral, soportado en un diagnóstico inicial y medidas ejecutadas con seguimiento continuo, las cuales estarán documentadas y contarán con los registros para su verificación.
Decreto 677 de 1995
Por lo cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancias Sanitarias de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
Decreto 60 de 2002
Por el cual se promueve la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico – HACCP en las fábricas de alimentos y se reglamenta el proceso de certificación.
Artículo 5o. Prerrequisitos del plan HACCP. Como prerrequisitos del Plan HACCP, las fábricas de alimentos deberán cumplir:
e) Un Programa de Saneamiento que incluya el control de plagas (artrópodos y roedores), limpieza y desinfección, abastecimiento de agua, manejo y disposición de desechos sólidos y líquidos;
Decreto 1843 de 1991
Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos III, V, VI,VII y XI de la ley 9 de 1979 sobre uso y manejo de plaguicidas
Capítulo I. Disposiciones generales y definición
Artículo 1: Del objeto del control y vigilancia epidemiológica: El control y vigilancia epidemiológica deberá efectuarse con el objeto de evitar que afecten la salud de la comunidad, la sanidad animal y vegetal o causen deterioro ambiental.
Resolución 2640 de 2007 del ICA
Reglamenta las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado porcino destinado al sacrificio para consumo humano.
Política 3458 de 2007 -CONPES-
Establece los lineamientos de política nacional de sanidad e inocuidad para la cadena porcícola.
Resolución 4287 de 2007
El Ministerio de la Protección Social, establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir las plantas de beneficio, desposte, desprese, procesamiento, transponte, comercialización y expendio.
Resolución 3283 de 2008
El Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, establece medidas básicas de bioseguridad que debe cumplir toda granja avícola comercial para evitar la presentación y diseminación de enfermedades transmisibles.
Resolución 957 de 2008
Medidas de bioseguridad en las granjas avícolas.
Resolución 1183 de 2008
Por medio de la cual se establecen las condiciones de Bioseguridad que deben cumplir las granjas avícolas comerciales en el País de su certificación.