Decreto 3075 de 1997

De obligatorio cumplimiento en todas las plantas donde se fabrique, procese, envase, almacene y expenda alimentos.

Artículo 29. El Plan de Saneamiento debe estar escrito y a disposición de la autoridad sanitaria competente e incluirá como mínimo los siguientes programas: Programa de Limpieza y desinfección, Programa de Desechos Sólidos y Programa de Control de Plagas.

Las plagas entendidas como artrópodos y roedores deberán ser objeto de un programa de control específico, el cual debe involucrar un concepto de control integral, esto apelando a la aplicación armónica de las diferentes medidas de control conocidas, con especial énfasis en las radicales y de orden preventivo.

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Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

Artículo 26. Sistema de aseguramiento de la inocuidad

Control integrado de plagas: Toda planta de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos deberá establecer e implementar un programa permanente para prevenir el refugio y la cría de plagas, con enfoque de control integral, soportado en un diagnóstico inicial y medidas ejecutadas con seguimiento continuo, las cuales estarán documentadas y contarán con los registros para su verificación.

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Decreto 677 de 1995

Por lo cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancias Sanitarias de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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Decreto 60 de 2002

Por el cual se promueve la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico – HACCP en las fábricas de alimentos y se reglamenta el proceso de certificación.

Artículo 5o. Prerrequisitos del plan HACCP. Como prerrequisitos del Plan HACCP, las fábricas de alimentos deberán cumplir:

e) Un Programa de Saneamiento que incluya el control de plagas (artrópodos y roedores), limpieza y desinfección, abastecimiento de agua, manejo y disposición de desechos sólidos y líquidos;

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Decreto 1843 de 1991

Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos III, V, VI,VII y XI de la ley 9 de 1979 sobre uso y manejo de plaguicidas

Capítulo I. Disposiciones generales y definición

Artículo 1: Del objeto del control y vigilancia epidemiológica: El control y vigilancia epidemiológica deberá efectuarse con el objeto de evitar que afecten la salud de la comunidad, la sanidad animal y vegetal o causen deterioro ambiental.

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Resolución 2640 de 2007 del ICA

Reglamenta las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado porcino destinado al sacrificio para consumo humano.

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Política 3458 de 2007 -CONPES-

Establece los lineamientos de política nacional de sanidad e inocuidad para la cadena porcícola.

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Resolución 4287 de 2007

El Ministerio de la Protección Social, establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir las plantas de beneficio, desposte, desprese, procesamiento, transponte, comercialización y expendio.

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Resolución 3283 de 2008

El Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, establece medidas básicas de bioseguridad que debe cumplir toda granja avícola comercial para evitar la presentación y diseminación de enfermedades transmisibles.

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Resolución 957 de 2008

Medidas de bioseguridad en las granjas avícolas.

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Resolución 1183 de 2008

Por medio de la cual se establecen las condiciones de Bioseguridad que deben cumplir las granjas avícolas comerciales en el País de su certificación.

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